¿Puede una comunidad de propietarios sancionar a un vecino moroso?

Cada vez hay más vecinos morosos que no pagan el recibo de los gastos de la comunidad.

Según los datos del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, los morosos entre los propietarios de inmuebles en bloques de viviendas creció un 3,15% en 2014 con respecto al año anterior, hasta situarse en los 1.854,71 millones de euros. (45,2 Millones en la provincia de Santa Cruz de Tenerife)

 

Cuando esto sucede, sobre todo en las comunidades que aún cuentan con servicios centrales y no han individualizado, en las juntas de vecinos siempre se plantea una pregunta:

¿Puede la comunidad cortar el servicio de suministros a un vecino moroso?

Ante el planteamiento de este tipo de medidas en caso de morosidad en la comunidad de propietarios, la respuesta es en todo caso negativa. Realizar el corte de algún suministro que dependa de la comunidad a un vecino que no se encuentre al corriente de pago, o en ocasiones la simple advertencia de llevarlo a cabo, podría ser considerado un delito de coacciones tipificado en nuestro Código Penal.

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Entonces, ¿qué se puede hacer?

Si los requerimientos de pago no dan su fruto, la solución es reclamar al vecino moroso las cantidades adeudadas mediante el correspondiente procedimiento judicial. La Ley de Propiedad Horizontal prevé en su artículo 21 la posibilidad de exigir judicialmente dichas cantidades a través del procedimiento monitorio. Es decir, ante una situación de deudas comunitarias, debemos utilizar los cauces legales para que el propietario pague la deuda, ya que la decisión del corte de suministros básicos no está prevista ni en la Ley de Propiedad Horizontal, ni en ningún otro cuerpo legal, y por tanto, esta medida tampoco podrá ser solicitada en ningún procedimiento judicial.

¿Es posible imponer sanciones?

La Ley de Propiedad Horizontal prevé sanciones para aquellos propietarios deudores, por ejemplo, el artículo 15.2 estipula que al inicio de la celebración de la Junta de propietarios, aquellos vecinos que no se encuentren al corriente de los pagos de las deudas vencidas con la comunidad, y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas, o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en la deliberación de acuerdo, pero no tendrán derecho a voto. Además, la comunidad tiene la posibilidad de incluir dentro de los acuerdos comunitarios, recargos o intereses de demora que se aplicarán a las cuotas impagadas por los vecinos morosos, siempre que los mismos no sean excesivos ni desproporcionados, ya que de lo contrario podrían ser declarados abusivos por los tribunales. Lo ideal es que esta medida se encuentre dentro de los Estatutos de la Comunidad, y en defecto de estatutos, es recomendable adoptar este tipo de acuerdos por unanimidad, ya que a pesar de que en general se admite la mayoría simple, son muchos los tribunales que asimilan este tipo de acuerdos a los denominados estatutarios y por tanto exigen la unanimidad para su validez. En conclusión, la imposición de medidas intimidatorias frente al vecino moroso como el corte de suministros básicos, podrían ser constitutivas de un delito de coacciones cuya responsabilidad será asumida por el presidente de la comunidad o aquella persona que haya adoptado dicha medida.

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