¿ES OBLIGATORIO SER PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ?

¿Es obligatorio ser el presidente de mi comunidad de vecinos? La respuesta corta a esta pregunta es sí, pero como en muchas ocasiones encontramos excepciones a la norma general. En Afisecan os queremos explicar en que ocasiones ser presidente de la comunidad no es obligatorio o cómo podemos hacer más llevadera esta labor. ¡Veamos!

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo” . Es habitual que en las comunidades de vecinos este cargo de presidente sea rotatorio y pase por todos los vecinos del edificio. En otras ocasiones, un vecino se ofrece voluntario para ser siempre el presidente de la comunidad. Si el resto de los vecinos están de acuerdo, no hay mayor problema en que ese cargo sea fijo.

 

 

Ahora bien, ¿qué ocurre si por sorteo o por turno rotatorio nos toca ser presidentes de la comunidad de vecinos? La Ley de Propiedad Horizontal establece que el nombramiento será obligatorio, si bien contamos con un plazo de 30 días siguientes al acceso al cargo para solicitar un relevo ante al juez invocando las razones que nos imposibilitan para realizar las funciones.

 

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el nombramiento de presidente será obligatorio, si bien contamos con un plazo de 30 días siguientes al acceso al cargo para solicitar un relevo ante al juez

 

GRAVE ENFERMEDAD O EDAD AVANZADA

Las razones más comunes para evitar ser presidente son no residir en el inmueble o tan siquiera en la misma ciudad o país, así como razones de edad o enfermedad grave. Es cierto que ser presidente implica un grado de responsabilidad y que si de verdad el vecino designado no cumple con unas condiciones mínimas para realizar las funciones de presidente puede ser interesante que la junta de vecinos nombre a un nuevo vecino.

Desde Afisecan recomendamos que sea la propia junta de vecinos la que valore si el vecino está capacitado o no para desempeñar el cargo. Si como propietario consideras que no puedes realizar esa función, es recomendable que antes de acudir al juez expongas tus razones en la propia junta de vecinos.

 

EL PAPEL DE UN ADMINISTRADOR DE FINCAS

En cualquier caso, la labor del administrador de fincas es crucial en esta situación. Por un lado, realiza su papel de mediador para buscar una solución al conflicto. En el caso de ser propietarios en edad muy avanzada o con una enfermedad grave, el problema puede solucionarse en una nueva junta de vecinos. En esas ocasiones, el conflicto se resuelve sin necesidad de recurrir a la justicia.

Además, en el caso de no querer ser propietario simplemente porque no se dispone del tiempo necesario, se debe tener en cuenta que contando con un administrador de fincas colegiado las tareas se reducen considerablemente. El administrador de fincas será el encargado de resolver conflictos entre los vecinos, de llevar un control exhaustivo de las cuentas y de solucionar el problema de los impagos por parte de vecinos morosos, así como de gestionar los contratos.

La tarea de presidente de comunidad se hace más llevare al lado de un administrador de fincas colegiado. En Afisecan además contamos con una plataforma online a la que tienen acceso todos los vecinos del inmueble. En esta plataforma pueden consultar todas las cuentas de la comunidad, lo que aporta transparencia y tranquilidad, evitando así conflictos innecesarios por falta de información.

 

Puedes contactar con nosotros en info@inspiraturqueza.innoweb.com.co o en el 922 17 90 91. Tenemos sedes en El Médano y en Santa Cruz, Tenerife.