¿Se puede instalar aire acondicionado en contra de un acuerdo comunitario?

La instalación de aire acondicionado en una vivienda conlleva algunas consecuencias a tener en cuenta que son aplicables según el régimen al que esté sujeta nuestra vivienda. Así, si nuestra vivienda es una casa particular, no está sujeta al régimen de propiedad horizontal y no tendremos ningún problema, pero cuando nuestra vivienda está situada dentro de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, hay varios detalles que hay que analizar.

 

Generalmente la instalación de este tipo de aparato necesita la instalación de dos máquinas: una interior, que es la que emite el frío o el calor; y otra que debe estar en el exterior de la vivienda y que proporciona el frío o el calor a la máquina interior.

 

La máquina interior no presenta ningún problema, ya que se encuentra dentro del espacio privativo del régimen de propiedad horizontal, pero en el caso de la máquina exterior su instalación afecta a elementos comunes del inmueble, ya que probablemente se encuentre anclada a la fachada exterior, afectando por tanto al conjunto de la estética del inmueble.

 

Para poder instalarla será necesario el permiso de la comunidad de propietarios, y dicho permiso debe ser concedido en Junta de propietarios.

En caso de no concederse dicho permiso, no será posible la instalación.

 

La única opción que tendremos en caso de que la comunidad rechace nuestra petición de instalación de este tipo de aparato, será impugnar el acuerdo adoptado en este sentido en la Junta de propietarios, dentro de los plazos habilitados al efecto y que marca la  Ley de Propiedad Horizontal.

 

Si pasados esos plazos, no impugnamos dicho acuerdo, no podremos instalar el aparato de aire acondicionado y en caso de hacerlo, la comunidad podría forzarnos legalmente a retirarlo.

 

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