¿PUEDE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EVITAR LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS EN VIVIENDAS?

Vivimos momento de dificultad en la que muchas veces es necesario reinventarse. Por ello, son muchas las personas que deciden que es momento de emprender su nuevo negocio. Como, por ejemplo, un despacho de abogados, una peluquería, una academia de idiomas o un centro de estética. Estos ejemplos de negocios tienen en común que pueden situarse en un piso de un inmueble para poder llevar a cabo su actividad.

Por ello, es habitual en estos días preguntarnos si la Comunidad puede negarse a que se instale un negocio en una vivienda particular. En este Blog de Afisecan os contamos más sobre ello.

¿PUEDE LA COMUNIDAD NEGARSE A LA INSTALACIÓN DE UN NEGOCIO?

La respuesta evidente es que no. Es decir, prevalece el hecho de que hablemos de una propiedad privada. Si bien es cierto que debemos consultar la Ley de Propiedad Horizontal y estudiar el Título Constitutivo. En en este en el que puede aparecer algún tipo de limitación o prohibición.

Lo habitual es que este tipo de prohibiciones no aparezcan por lo que sí sería posible la instalación de negocios en las viviendas particulares.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que se deben cumplir las normas de convivencias y todo aquello que recoge la Ley de Propiedad Horizontal relativo al uso de las zonas comunes, desperfectos o ruidos.

Es habitual escuchar quejar si hablamos de negocios más ruidosos como peluquerías o en los que hay mucho movimiento de personas, como puede ser una academia de inglés. En esos casos, los propietarios del negocio deben prestar especial cuidado para que sus clientes no alteren la convivencia ni generen desperfectos en la Comunidad.

 

EL PAPEL DE UN ADMINISTRADOR DE FINCAS

Desde Afisecan y como administradores de fincas siempre recomendamos una buena comunicación entre todos los vecinos. Por eso, nuestro papel de mediadores es fundamental. Aunque no existan restricciones en el uso de las viviendas, es conveniente solicitar una Junta de Propietarios para poder presentarse, exponer la situación y explicar el tipo de negocio que se va a instalar. Así mismo, es una oportunidad para plasmar el objetivo de no causar ninguna molestia o daño e incluso para facilitar un teléfono de contacto por si hubiese algún problema.

 

De igual manera, habría que solicitar permiso a los vecinos para la instalación de placas en la fachada anunciando el negocio en cuestión. Sobra decir que el propietario del negocio deberá solicitar las licencias pertinentes para poder llevar a cabo su actividad de manera legal.

 

Pero, ¿qué ocurre si la Comunidad se opone a la instalación de un negocio en una de las viviendas? En ese caso, tiene poca solución puesto que sería necesario modificar el Título Constitutivo y, para ello, se necesita quorum el cual no se obtendría puesto que el propio propietario del inmueble sí está interesado en la instalación del negocio.

 

Desde Afisecan recomendamos evitar conflictos innecesarios y contar con la labor profesional de un administrador de fincas colegiado. Es la única manera de recibir una asesoramiento claro y experto, mientras cuidamos las relaciones con los vecinos y evitamos ocasiones daños o molestias.

 

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