¿QUIÉN DEBE PAGAR UNA DERRAMA APROBADA ANTES DE LA VENTA DE LA VIVIENDA?

Esta cuestión es habitual con la compra de un nuevo piso. ¿Quién es el responsable de pagar las derramas aprobadas antes de la venta de la vivienda? ¿El anterior o el actual propietario?

En el artículo de hoy desde Afisecan explicamos quién es el responsable de abonar lo correspondiente a esas mejoras en la comunidad. ¡Empezamos!

COMPRAR UNA NUEVA VIVIENDA CON DERRAMAS PENDIENTES

La compra de una nueva vivienda puede venir acompañadas de deudas por el impago de las cuotas de la comunidad por parte del anterior propietario. Este tipo de deudas son distintas a las de una derrama.

La Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 17,11 indica que “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.” Es decir, se puede dar el caso en el que el propietario que votó en la junta donde se acordó esa derrama no sea el mismo propietario cuando esas cantidades a abonar sean exigibles.

Por tanto, el responsable de abonar el pago será el que sea el propietario en el momento en el que se emita el cobro.

 

 

El responsable de abonar el pago de la derrama será el que sea el propietario en el momento en el que se emita el cobro.

PAGO FRACCIONADO DE LAS DERRAMAS

Ahora bien, es habitual que las derramas por la mejora de las instalaciones de las comunidades de propietarios se paguen de manera fraccionada. En el supuesto de que se establezca un método de pago de 12 mensualidades, cada propietario será responsable de los meses que le correspondan. Si un propietario decide vender su piso y la venta se formaliza en el mes 5, el nuevo propietario será responsable de abonar las 7 mensualidades restantes.

DERRAMAS EN EL CERTIFICADO DE DEUDA

¿Debe el anterior propietario incluir las derramas en el certificado de deuda? Cuando se formaliza la venta de una vivienda, se incluye un certificado que recoge las posibles deudas con la comunidad de vecinos correspondiente. Este certificado indica simplemente si el anterior propietario estaba al corriente de todos los gastos generales. El artículo 9.1. e) de la Ley de Propiedad Horizontal indica que “En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude.” Por tanto, no están incluidos los gastos futuros como pueden ser futuros pagos de derramas todavía no comenzadas, pero sí votadas en junta, o próximos pagos de las mensualidades de la mejora.

 

 

En el certificado de deuda debe indicarse si el anterior propietario estaba al corriente de los gastos general.

 

Sí se debería incluir, como hemos comentado, impagos en la cuota mensual de la comunidad o impago en alguna de las mensualidades anteriores de la derrama que sí corresponden al anterior propietario.

 

Por supuesto, es el propio vendedor de la vivienda el que debe informar, aunque no esté obligado, de la situación actual de la comunidad de vecinos y poner sobre aviso de los futuros pagos. Si estamos hablando de grandes mejoras en el edificio, esa derrama puede suponer una gran cantidad de dinero para el nuevo propietario, por lo que este debería ser informado.

 

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