¿QUIÉN PUEDE REPRESENTAR A QUIÉN EN UNA JUNTA DE VECINOS?

Las Juntas de vecinos suelen generar muchas dudas puesto que es una reunión en la que se toman decisiones importantes para los vecinos y para su economía.

Acudir a estas Juntas resulta en ocasiones imposible para algunos propietarios, bien porque no viven en el inmueble o porque por razones laborales o personales no les encaja el horario fijado. En otros casos, la falta de interés por los temas a tratar hacen que el propietario directamente no acuda. Por ello,  se debe solicitar representación.

En el artículo de hoy resolveremos algunas preguntas frecuentes sobre la representación en las Juntas de Propietarios.

LA REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS DE VECINOS

Como en otras ocasiones, recurrimos a la Ley de Propiedad Horizontal para estudiar que indica. En el artículo de 15 de la misma se recoge que “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.”

Es decir, los propietarios pueden delegar el voto si no van a acudir o bien si por su avanzada edad este voto lo gestionan los hijos u otro familiar o vecinos.

Para poder delegar el voto correctamente, el propietario deberá redactar un escrito que incluya el nombre, apellidos, DNI y dirección del representado y del representante. Se debe incluir la fecha en la que se celebrará la Junta de vecinos y la firma del propietario que va a ser representado. Se recomienda adjuntar también una copa del DNI.

 

EL SENTIDO DEL VOTO

En dicha autorización se puede incluir el sentido del voto, si bien el representante podría cambiar este voto si, tras escuchar los argumentos a favor o en contra, considera que es lo más adecuado.  ¿Qué ocurre si el representado no está de acuerdo con el voto que ha emitido su representante? El voto del representante será perfectamente válido por lo que el representado no podrá cambiar el sentido del voto una vez pasada la Junta.

Cabe destacar que si el representante es también propietario, este puede emitir un voto distinto al del representado. Son votos independientes y así son contabilizados.

PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación, incluimos algunas de las preguntas frecuentes sobre la representación en las Juntas de Vecinos.

¿El presidente y/o el Administrador pueden representar a otros propietarios?

Así es. El presidente y el Administrador pueden ejercer de representante de otros vecinos.

¿Un vecino moroso puede representar a otro propietario?

En el caso de que el propietario ausente escoja al vecino moroso como su representante, se debe saber que ese voto si será válido, puesto que el moroso está representando a una persona al corriente de los pagos. En el caso contrario ocurre lo mismo, si un vecino moroso delega en un propietario al corriente de pago, el voto del moroso sigue sin ser contado pues no está al día con el pago de las cuotas de la comunidad.

¿El representante tiene que ser propietario de la Comunidad?

No es necesario. Cualquier persona mayor de edad puede representar al propietario. Por ejemplo, un hijo, un amigo, un abogado, otro vecino…

 

 

Actualmente, contamos con muchas herramientas cómo WhatsApp o el email que facilitan esas delegaciones de voto. En cualquier caso, se recomienda realizar un escrito donde quede constancia de quién es el representante y quién el representado.

Recuerda que con un Administrador de Fincas profesional y colegiado contarás con asesoramiento en todos esos asuntos para poder hacer la gestión de la Comunidad sencilla. En las Juntas de Vecinos se pueden tomar decisiones muy importantes para el buen funcionamiento de la Comunidad. Por ello, es fundamental asegurar que estamos representados en ella.

 

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